Panamá ha obtenido reconocimiento a nivel internacional como un destino altamente atractivo para inversionistas y emprendedores que desean ampliar sus negocios y optimizar sus operaciones financieras. Este reconocimiento global se debe, en parte, a su sólido y estable marco jurídico, respaldado por un sistema regulatorio y financiero que fomenta la creación de nuevas entidades financieras.
Requisitos esenciales para crear una financiera en Panamá
El primer paso para crear una empresa financiera en Panamá consiste en la constitución legal de la empresa, lo cual requiere seguir los procedimientos estipulados en la Ley 32 de 1927 y obtener la aprobación de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). Para ello, será necesario presentar una solicitud formal junto con la documentación requerida, que debe incluir:
- Estatutos sociales de la entidad
- Información detallada sobre los accionistas, directores y principales ejecutivos
- Certificados de antecedentes penales de los accionistas, directores y principales ejecutivos
- Plan de negocios que demuestre la viabilidad y sostenibilidad financiera de la entidad
- Estructura de gobierno corporativo y políticas internas de control
Capital mínimo requerido y requisitos indispensables
En el marco regulatorio de Panamá, se establece la necesidad de contar con un capital mínimo obligatorio para las entidades financieras, con el fin de salvaguardar la solvencia, estabilidad y protección de los intereses de los usuarios. El monto del capital mínimo varía según el tipo de entidad financiera que se pretenda constituir.
Para solicitar la licencia de empresa financiera ante el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, el pacto social de la empresa solicitante debe contar con un capital mínimo de USD 500.000 (quinientos mil dólares de curso legal en los Estados Unidos de América). Este capital debe estar disponible y desembolsado al momento de solicitar la licencia a la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP).
Solicitud de autorización:
Una vez constituida la entidad y cumplido con el capital mínimo, se debe solicitar una licencia a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá. La solicitud, presentada por un abogado, debe contener información detallada sobre la entidad, incluyendo:
Persona natural:
- Poder notariado
- Nombre completo, estado civil, número de cédula y domicilio del solicitante
- Nombre comercial de la empresa financiera
- Dirección exacta del establecimiento comercial, número de teléfono y correo electrónico
- Capital con que operará el negocio
- Registro Único de Contribuyente (RUC)
Persona jurídica:
Para obtener la licencia de funcionamiento como entidad financiera jurídica en Panamá, es necesario pasar por un proceso exhaustivo que incluye la presentación de diversos documentos y el cumplimiento de requisitos específicos. En esta guía, nos concentraremos en los aspectos esenciales de la Solicitud de Autorización para Entidades Financieras Jurídicas, desglosando los pasos y requisitos necesarios:
- Poder: es necesario presentar un poder legal que autorice a un representante a actuar en nombre de la entidad solicitante. Este poder puede ser presentado personalmente ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) o ser otorgado ante notario.
- Solicitud de Autorización: la solicitud de autorización debe ser redactada por un abogado y presentada ante la SBP. La solicitud debe contener la siguiente información:
Datos de la entidad solicitante:
- Nombre o razón social de la entidad
- Clase de sociedad o compañía (por ejemplo, S.A., S.R.L.)
- Fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá
- Nombres completos de los directores, dignatarios y representante legal
- Domicilio legal de la entidad
- Nombre comercial de la empresa financiera
- Dirección exacta del establecimiento comercial, incluyendo número de teléfono fijo y celular, apartado postal y correo electrónico
- Capital social de Quinientos Mil Balboas (B/.500 000), con el que operará el negocio
- En caso de justificar el capital con acciones, se debe indicar que estas están totalmente suscritas, pagadas y liberadas
- Registro Único de Contribuyente (RUC) y dígito verificador
Licencias y regulaciones
Después de presentar la solicitud de autorización, la MICI realizará una evaluación exhaustiva de la documentación, evaluando la idoneidad de los participantes, la viabilidad financiera, los sistemas de control interno y el cumplimiento de las regulaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. La entidad financiera deberá cumplir con las regulaciones en los siguientes aspectos:
- Reservas
- Reporte de información financiera
- Auditoría externa
- Prevención del lavado de dinero
- Normas internacionales establecidas por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
Al mismo tiempo, se debe gestionar la solicitud de aprobación de los Manuales, procesos y prácticas ante la Superintendencia Bancaria de Panamá.
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